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Asistencia Jurídica Gratuita

 

El Derecho de Justicia Gratuita

 
La Constitución española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

 

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 

La Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, y las disposiciones que desarrollan aspectos puntuales, conforman la normativa reguladora del sistema de Justicia gratuita que permite a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos propios para litigar y afrontar los gastos del proceso, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

Conforme a ello, corresponde a los abogados el asesoramiento jurídico y defensa de oficio, con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, de las personas que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, de las personas que solicitan abogado de oficio o no designan abogado en la jurisdicción penal (sin perjuicio del abono de honorarios si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita) e, igualmente, les corresponde la asistencia a los detenidos y presos.

 

 

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